jueves, 1 de junio de 2017

ARMAS LETALES Y NO LETALES BBA

ARMAS LETALES Y NO LETALES




¿Que es un arma?

Un arma es un una herramienta de agresion de defensa personal o que se utiliza para la cacería. 



Tipos de armas

Armas no letales:

Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente.


Las armas letales se clasifican por las siguientes categorias


1ª categoría
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría
  • 2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
  • 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
     
3ª categoría


  • 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
  • 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  • 3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
     
4ª categoría
  • 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • 4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


5ª categoría
  • 5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
  • 5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
6º categoría
  • 6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
  • 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
    La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
  • 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
  • 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
7ª categoría


  • 7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
  • 7ª. 2: Las ballestas.
  • 7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
  • 7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
  • 7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
  • 7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

arma letales y no letales

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arma no letales 



Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente. El doctor Jhon Alexander, del Laboratorio Nacional de los Álamos (EE.UU.) las define como “Aquellas tecnologías que permiten la proyección de fuerzas que minimizan la posibilidad de consecuencias mortales.”(2) La definición es amplia porque incluye una enorme variedad de áreas, donde se pueden aplicar conocimientos de química y psicología que permiten, como resultado, que las autoridades enfrenten a una persona en forma preventiva y sin causarle ninguna lesión. Características: Las características esenciales de las armas no letales son su intencionalidad y los efectos a conseguir. Intencionalidad: Son armas no concebidas para matar ni destruir. No deben causar hematomas, ni causar lesiones o heridas, así sean mínimas. Efectos: Las armas no letales incapacitan temporalmente a las personas, minimizando los daños colaterales y medioambientales, sindejar ningún tipo de secuelas. La recuperación de quien recibe los efectos debe ser oportuna y debe existir una certificación que garantice que no causan ningún tipo de daño o traumatismo en el organismo del ser humano. Las diferentes formas y modalidades de las Armas No Letales que existen en el mundo, se pueden resumir en el siguiente cuadro: Función, Composición y Actividad de las Armas No Letales sobre sus objetivos: (4) a. Balas de plástico y goma: Estas armas no causan la muerte, pero sí pueden originar ceguera, herir seriamente o desfigurar a sus víctimas. b. Armas pepperball: Este tipo de arma no letal, cuyo diseño es el de una pistola convencional, tiene un mecanismo acondicionado para accionarse a través del CO2 (gas carbónico), el cual está comprimido. Tiene una concentración muy elevada de capsaicinoides, que ocasionan daños a la persona que recibe el impacto. c. “Paintball”: Es un arma no letal utilizada como “juguete deportivo”, en esencia es una bola de pintura disparada desde una pistola de aire comprimido que puede provocar grandes hematomas y puede romper la piel e incluso los dedos.

arma letales 

Por mucho que progrese la alta tecnología bélica en los Ejércitos de todo el mundo, las guerras no se ganan si no se vence en el combate terrestre, por lo que las armas de infantería siguen jugando un papel crucial en los conflictos.
las cinco las armas más mortales de la guerra moderna. 

Fusil de asalto AK-47, Fusil M16, QBZ-95,Ametralladora M240,cuchillo , sig sauer entre otros.













ARMAS LETALES Y NO LETALES LACE

Las armas letales son herramientas creadas con el fin de atacar o defenderse y las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente.

El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la presión generada por la combustión de un propelente. De este modo, se excluyen dentro de este término a los dispositivos que lanzan proyectiles por medio de un gas previamente comprimido.
Tipos De Armas Letales:
Revolver : Es una repetición arma de fuego que tiene un giratorio cilindro que contiene múltiplescámaras y al menos un barril para el disparo. Revolvers podrían considerarse como un subconjunto de pistolas , o como un subconjunto-igual clasificación de armas de fuego, distinta de pistolas

http://tinyurl.com/ybe2zb34

Una pistola es un arma de fuego corta diseñada para ser apuntada y disparada con una sola mano,1 2 y dispara balas a corto alcance.





Un fusil  es un arma de fuego portátil de cañón largo, que dispara balas de largo alcance. Creada con propósitos ofensivos, es el arma personal más utilizada en los ejércitos desde el final del siglo XVII. Se acostumbraba fijarle una bayoneta para la lucha cuerpo a cuerpo, pero ya es obsoleta. El nombre de "fusil" se origina en la evolución del mosquete al empleo del pedernal, abandonando la mecha



El cuchillo es un instrumento que se emplea para cortar; consta de una fina hoja metálica con uno o dos bordes afilados y de un mango por el cual se sostiene






Una escopeta  es un arma de fuego, de ánima lisa o rayada, de mano, y que se sostiene contra el hombro, diseñada para descargar varios proyectiles (pequeñas esferas, municiones conocidas como perdigones) en cada disparo.
Las características esenciales de las armas no letales son su intencionalidad y los efectos a conseguir. Intencionalidad: Son armas no concebidas para matar ni destruir. No deben causar hematomas, ni causar lesiones o heridas, así sean mínimas. Efectos: Las armas no letales incapacitan temporalmente a las personas, minimizando los daños colaterales y medioambientales sin dejar ningún tipo de secuelas. La recuperación de quien recibe los efectos debe ser oportuna y debe existir una certificación que garantice que no causan ningún tipo de daño o traumatismo en el organismo del ser humano





Tipos De Armas No Letales
La tonfa, también conocida como tuifatunka o tonkwa, es un arma originaria de China y de Okinawa, de la cual se derivó posteriormente el bastón policial moderno, o PR-24
El aerosol de pimienta o gas pimienta es un compuesto químico que irrita los ojos hasta el punto de causar lágrimas, dolor e incluso ceguera temporal. Se utiliza para dispersar disturbios o como defensa personal. Aunque no es letal, en casos excepcionales puede provocar la muerte del afectado.

Un arma de electrochoque es un arma diseñada para incapacitar a una persona o animal mediante descargas eléctricas que imitan las señales nerviosas y confunde a los músculos motores, principalmente brazos y piernas, inmovilizando al objetivo temporalmente.


http://tinyurl.com/ybe2zb34

Armas Letales Y No Letales Y.D.A.D

ARMAS NO LETALES 

Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente. El doctor Jhon Alexander, del Laboratorio Nacional de los Álamos (EE.UU.) las define como “Aquellas tecnologías que permiten la proyección de fuerzas que minimizan la posibilidad de consecuencias mortales.”(2) La definición es amplia porque incluye una enorme variedad de áreas, donde se pueden aplicar conocimientos de química y psicología que permiten, como resultado, que las autoridades enfrenten a una persona en forma preventiva y sin causarle ninguna lesión. 


Características: Las características esenciales de las armas no letales son su intencionalidad y los efectos a conseguir. Intencionalidad: Son armas no concebidas para matar ni destruir. No deben causar hematomas, ni causar lesiones o heridas, así sean mínimas. Efectos: Las armas no letales incapacitan temporalmente a las personas, minimizando los daños colaterales y medioambientales. 

Las diferentes formas y modalidades de las Armas No Letales que existen en el mundo, se pueden resumir en el siguiente cuadro: 
Función, Composición y Actividad de las Armas No Letales sobre sus objetivos: 

a. Balas de plástico y goma: Estas armas no causan la muerte, pero sí pueden originar ceguera, herir seriamente o desfigurar a sus víctimas. 

b. Armas pepperball: Este tipo de arma no letal, cuyo diseño es el de una pistola convencional, tiene un mecanismo acondicionado para accionarse a través del CO2 (gas carbónico), el cual está comprimido. Tiene una concentración muy elevada de capsaicinoides, que ocasionan daños a la persona que recibe el impacto. 

c. “Paintball”: Es un arma no letal utilizada como “juguete deportivo”, en esencia es una bola de pintura disparada desde una pistola de aire comprimido que puede provocar grandes hematomas y puede romper la piel e incluso los dedos.


Video De Armas No Letales:








Armas Letales

Rifle DSR-50 
Este rifle de largo alcance dispara balas de calibre 50, es el único fusil francotirador que tiene esta capacidad destructiva. A pesar de que existen otros fusiles con un poder destructivo importante, este rifle está entre los primeros.





Lanza Granadas De Largo Alcance
Este lanzador de granadas es un arma anti tanques portátil que fue fabricada en Rusia, su capacidad destructiva puede fácilmente destruir un carro y hacer explotar a una persona por completo. La gran mayoría de ejércitos y células terroristas la utilizan.




Un dicho dice que las guerras no se ganan si no se vencen en el combate terrestre. Y es por esa razón que las armas de infantería siguen, hoy en día, jugando un papel importante en muchos conflictos bélicos.

Existen tanques, aviones de guerra, submarinos e incluso misiles balísticos. Sin embargo, no existen inventos que puedan sustituir a los soldados en el terreno de combate.




















ARMAS LETALES CRISTIAN ARRIGUI

ARMAS LETALES

Fusil de asalto AK-47

Este rifle de asalto Kaláshnikov es el rey indiscutible del campo de batalla moderno, indica la revista. La primera unidad fue producida en 1947 y a partir de 1949 se convirtió en el fusil de asalto estándar del Ejército de la Unión Soviética y posteriormente del Ejército ruso. La durabilidad, el bajo costo de producción y facilidad de uso del AK-47 son las características que le granjearon el éxito global. La fiabilidad y eficacia del fusil Kaláshnikov durante tormentas de lluvia o de arena no han sido superadas hasta ahora por ninguna otra arma. 


Ametralladora PK

La PK (la 'ametralladora Kaláshnikov') es un arma de 7,62 mm de producción soviética diseñada por Mijaíl Kaláshnikov como ametralladora generalizada para las Fuerzas Armadas de la URSS y entró en servicio en 1961. Se ha utilizado en muchas guerras y conflictos armados de la segunda mitad del siglo XX y principios del XXI.  Además de Rusia, la PK se fabrica en Azerbaiyán, Bulgaria, China, Polonia, Rumania, Serbia y Ucrania.


Vehículo de combate de infantería T-15 Armata

Gracias al nuevo vehículo de combate de infantería T-15, también desarrollado sobre la base de la plataforma Armata, la infantería rusa será una de las más protegidas en combate. Consta de un motor de 1.500 caballos que se ubica en la parte frontal del vehículo, sirviendo de protección adicional para sus tres miembros de tripulación y nueve soldados transportados. Entre sus armas figura un cañón automático 2A42 de 30 mm. y dos misiles antitanques guiados Kornet-EM.






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sábado, 18 de marzo de 2017

Derechos Humanos Santiago Rios

Derechos Humanos Art. 11 al 41
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 24. Modificado Acto Legislativo 02 de 2003, artículo 2º. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
 Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
  
Artículo 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1997, artículo 1º. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Aticulos de la pagina: https://www.procuraduria.gov.co

EL DERECHO A LA VIDA ART. 11: es inolvidable, se respetara la vida en todo momento

DERECHO A LA LIBERTAD Y LA LIBRE LOCOMOCIÓN 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.



DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO ART 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO ART 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


DERECHO A LA PAZ ART: 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.                                   


FIN.